Pagos que constituyen salario por Camilo Andres Mosquera

Camilo Andrés Mosquera sobre lo que constituye salario

Pagos que constituyen salario por Camilo Andres Mosquera

Ahora en esta crisis social y económica que vive el mundo por cuenta de la covid19 y adopción forzosa del teletrabajo es imperioso que los trabajadores conozcan sus derechos pues se conocen de muchas denuncias de abusos durante esta pandemia.

Urge que el congreso de la república regule situaciones como el exceso de trabajo en el teletrabajo o trabajo en casa, además de periodos de desconexión para que el trabajador tenga tiempo de calidad, aunado a eso también se deben avalar el pago de horas, extras, dominicales, festivos.

A continuación una lista de los pagos que constituyen un salario básico:· La remuneración fija u ordinaria: se denomina jornal el salario pactado por días. Se denomina sueldo el que es estipulado por periodos mayores, por semanas, quincenas o meses.

· El auxilio de transporte.

· Las primas habituales, distintas a la de servicio, que se pagan en junio y en diciembre: aquellas que el empleador paga con cierta periodicidad y son otorgadas generalmente por antigüedad, por rendimiento en la producción, etc.

· Los sobresueldos: son aquellas sumas adicionales al sueldo o jornal que el empleador paga al trabajador por las mismas razones que las primas habituales.

· Los viáticos: en lo referente al hospedaje y a la alimentación.

· Las bonificaciones habituales.

· El valor del trabajo en horas extras, recargos nocturnos, días dominicales y festivos, y el valor de los días compensatorios, cuando los mismos se paguen en dinero.

· Porcentajes sobre ventas o cobranzas: es muy común que el salario de un trabajador se fije según las ventas que realice o el rendimiento en la prestación del servicio. Cuando así sea, es preciso saber que si la remuneración del empleado se basa en porcentajes o comisiones, el valor de los mismos no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente; si esto ocurre, el empleador debe ajustar la diferencia, hasta alcanzar ese mínimo.

· La vivienda suministrada por el empleador.

· La alimentación suministrada por el empleador.

· El vestuario suministrado por el empleador como contraprestación directa del servicio, excluyendo la dotación de vestido y calzado de que trata la ley 11 de 1984.

Por Camilo Andrés Mosquera

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