Qué carro tiene prioridad para cruzar en intersección en Colombia, ley es clara

Qué carro tiene prioridad para cruzar en intersección en Colombia, ley es clara

Redactor

 

 
Sep 16, 2024 – 5:22 pm

Así como miles de motos con infracciones podrían acarrear inmovilización, el incumplimiento de las leyes acerca del correcto manejo en las intersecciones de Colombia pueden acabar muy mal.
 
Ley sobre intersecciones en Colombia
El Artículo 70 del Código Nacional de Tránsito Terrestre es el correspondiente a la prelación en intersecciones o giros, por lo que es clave para dirimir cualquier conflicto en las vías colombianas.
¿Quién tiene prioridad en una esquina sin pare y sin semáforo?
La norma dice que en intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el carro que esté a la derecha. Asimismo, cuando dos o más vehículos vayan en sentido contrario por una vía de doble sentido e intenten girar al mismo lado, el paso es para el que va a girar a la derecha.
Por otra parte, en las pendientes, el paso corresponde al vehículo que sube, mientras que si dos o más automóviles que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho.
Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento. Además, si dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que está a la derecha.
En el caso de que un carro desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación.

Lee También

¿Cuáles son las principales multas de tránsito en Colombia?
Las infracciones de tránsito más comunes son la conducción sin licencia, la falta de revisión técnico-mecánica, el estacionamiento en sitios prohibidos y transitar por sitios restringidos.
La primera de estas acarrea una multa de 1’144.927 pesos colombianos, mientras que las otras tres obligan a un pago de 572.625 pesos colombianos, aunque andar sin técnico-mecánica también lleva a inmovilización.

Noticia Principal