Arrendadores podrían ir a la cárcel por mal procedimiento en el contrato

Arrendadores podrían ir a la cárcel por mal procedimiento en el contrato

La condena puede superar los seis años de cárcel y una multa de 182 millones de pesos.
En Colombia, un significativo 37% de la población vive en arriendo, según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para formalizar un contrato de arrendamiento, tanto propietarios como inquilinos deben cumplir con ciertos requisitos esenciales: nombre e identificación de los contratantes, identificación del inmueble, parte del inmueble arrendado, término de duración del contrato, y precio y forma de pago.
Sin embargo, algunos propietarios, en un intento por asegurar el pago de la renta, exigen la firma de una letra de cambio como garantía adicional. Este documento comercial compromete a una persona a pagar una suma de dinero en una fecha específica. Aunque pueda parecer una medida de seguridad, exigir una letra de cambio como garantía en un contrato de arrendamiento puede tener consecuencias graves, incluyendo la posibilidad de enfrentar cárcel.
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La abogada Katheryne Guerrero expuso un caso reciente que sirve como advertencia. Un propietario colombiano, tras arrendar su propiedad a una pareja y exigirles firmar una letra de cambio en blanco, enfrentó un proceso judicial que culminó en su condena a seis años de cárcel y una multa de 182 millones de pesos.
Según Guerrero, el propietario diligenció la letra de cambio cuando los inquilinos dejaron de pagar el arriendo y entregaron el inmueble. Sin embargo, los inquilinos argumentaron que la deuda debía ser cobrada a través del contrato de arrendamiento, no mediante una letra de cambio, lo que llevó a que el juez fallara a su favor. Además, los inquilinos denunciaron al propietario por falsedad en documento privado y fraude procesal.
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El caso escaló hasta el Tribunal Superior, que condenó al propietario. No obstante, tras más de dos años de prisión domiciliaria, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia, determinando que aunque la ley prohíbe cobrar arriendos mediante letras de cambio, el propietario no podía ser responsabilizado por completo, ya que los inquilinos contaban con mecanismos legales para defenderse.
Este proceso, que se extendió por más de tres años, es un claro recordatorio de que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades. La abogada concluyó con un consejo contundente: «Asesórense bien antes de proceder y asegúrense de cumplir con la ley para evitar consecuencias tan graves».

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