En respuesta a las pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la República, la Sala de Justicia y Paz de la Corte Superior de Bogotá condenó a 35 exintegrantes de los bloques Calima y Bananero de las extintas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), por 345 hechos delictivos perpetrados principalmente en el Valle del Cauca, Antioquia, Cauca, Huila y Quindío.
Entre los sentenciados en los dos fallos conocidos se encuentran Hebert Veloza García, alias HH; Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, alias Fino; Dalson López Simanca, Janier Franco, Albeiro Antonio Úsuga Graciano, alias Robinson; Germán Enrique Pineda Cárdenas y Rover Enrique Oviedo Yanes.
Los postulados del Bloque Calima fueron responsables, entre otras, de las masacres de San Pedro, Chorreras, San Lorenzo y Piedritas. Esto último ocurrió en la zona rural de Tuluá, en septiembre de 1999, cuando hombres armados allanaron varias veredas del distrito de San Rafael, provocando la muerte de 13 pobladores, provocando desplazamientos masivos y ejerciendo violencia de género sobre dos mujeres que fueron torturadas y sometidas a tratos crueles antes de ser asesinadas.
Otra de las condenas señala que los exintegrantes del Bloque Bananero participaron en la masacre de Acandí (Chocó), ocurrida el 3 de noviembre de 1995, que dejó al menos seis muertos, secuestros, actos de tortura y el desplazamiento forzado de más de 30 familias.
Asimismo, las decisiones emitidas por la Sala de Justicia y Paz también hacen referencia al apoyo brindado por empresarios y algunos miembros de la fuerza pública para la llegada y ampliación de los bloques Calima y Bananero en determinadas zonas del país, y a la forma en que se generó la destrucción del tejido social y zozobra en la población civil. Asimismo, reconocieron los patrones macrocriminales presentados por la Fiscalía, como homicidio, desaparición forzada, violencia de género, reclutamiento y desplazamiento forzado.
Los candidatos fueron condenados a penas ordinarias de entre 480 y 240 meses de prisión, y se les concedieron penas alternativas de ocho años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). Además, deberán pagar multas que van desde 9.000 hasta 58.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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